TASA DE CONVERSIÓN APLICABLE CLC
TASA DE CONVERSIÓN APLICABLE CLC
Mediante la presente, se informa que en virtud de la Resolución 10713 de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio facultó a las Agencias Marítimas a determinar
unilateralmente la tasa de conversión aplicable al pago de las obligaciones de exportación e importación, en el caso en que el cliente decida realizar el pago en
moneda local.
Es por lo anterior que atendiendo a la atípica variación diaria que ha presentado la Tasa Representativa del Mercado (TRM), se tomó la decisión de aumentar el spread de
treinta y tres pesos colombianos ($33 M/CTE) a cincuenta pesos colombianos ($50 M/CTE).
De antemano agradecemos su comprensión.
Cordialmente,
COMPAÑÍA LOGÍSTICA COLOMBIANA S.A.S.
C.L.C. S.A.S
COMUNICADO AQUI